Así funcionarán los avatares digitales para jueces, víctimas y testigos en audiencias
El Consejo de la Judicatura estableció un protocolo para utilizar representaciones digitales en audiencias telemáticas de alto riesgo.

Un juez podrá solicitar un avatar digital para las audiencias telemáticas en Ecuador
Shutterstock
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Actualizada:
11 ago 2026 - 18:02
El Consejo de la Judicatura autorizó el uso de avatares digitales institucionales durante audiencias telemáticas o mixtas consideradas de alto riesgo.
La herramienta podrá aplicarse para proteger la identidad de jueces y funcionarios judiciales frente a posibles amenazas del crimen organizado
Los avatares también podrán ser usados por víctimas o testigos protegidos dentro de las materias de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, penal o en la especialización en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado.
"La utilización del avatar institucional tendrá carácter excepcional y responderá a criterios objetivos de gestión del riesgo, considerando la naturaleza del proceso, el nivel de amenaza, la complejidad del caso y las políticas institucionales de protección de operadores de justicia", señala la resolución del Pleno de la Judicatura del 7 de agosto de 2026.
¿Quién decide cuándo utilizar el avatar?
En el caso de jueces y servidores judiciales, el uso del avatar será autorizado exclusivamente por la jueza o juez que dirige el proceso.
Para víctimas y testigos protegidos, tampoco podrá utilizarse de manera unilateral. Será necesaria la autorización previa del juez competente.
¿En qué casos principalmente se aplicará?
La medida podrá aplicarse, entre otros casos, en procesos relacionados con:
- Delincuencia organizada, corrupción, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, minería ilegal, tráfico de armas, trata de personas, secuestro, extorsión, femicidio, sicariato y extradiciones.
También podrá utilizarse cuando existan:
- Amenazas, actos intimidatorios, antecedentes de violencia, seguimiento al juez, informes de inteligencia o alertas institucionales.
- Múltiples procesados, estructuras criminales o transnacionales y en casos de alto impacto mediático.
¿Cómo será el avatar?
El protocolo establece que será una representación gráfica digital, en formato bidimensional o tridimensional, autorizada por el Consejo de la Judicatura.
Su diseño deberá mantener una apariencia sobria, neutral e institucional. No podrá tener características caricaturescas, humorísticas o comerciales.
Además, durante una misma audiencia no se permitirá cambiar su apariencia, utilizar fotografías personales, incorporar elementos externos o aplicar filtros y efectos no autorizados.
Según el Consejo de la Judicatura, el avatar no será un asistente virtual ni tomará decisiones. Su única función será reemplazar visualmente la imagen física del juez, mientras se mantienen intactas su voz, autoridad, capacidad de decisión y dirección de la audiencia.
Además, las partes procesales continuarán escuchando, durante la audiencia telemática, directamente la voz del juez, podrán formular solicitudes, responder preguntas, presentar alegaciones y participar en la práctica de pruebas.
Cuando el juez deba emitir una decisión durante la audiencia, comunicará verbalmente la resolución mientras utiliza el avatar institucional.
La Judicatra aseguró que el uso del avatar "no afecta la validez de la audiencia, el principio de inmediación, la publicidad del proceso ni el derecho a la defensa. Una medida frente a nuevas amenazas".
¿Por qué se adoptó esta medida?
El Consejo de la Judicatura sostiene que las organizaciones criminales han incrementado el uso de inteligencia artificial, reconocimiento facial, minería de datos y análisis de información pública para obtener datos sobre funcionarios.
En ese contexto, el avatar se plantea como una medida preventiva de seguridad destinada a evitar la identificación de los rasgos faciales y datos biométricos de los jueces, víctimas y testigos durante las audiencias.
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