Estos son los cambios en el trámite de salida del Ecuador para niños y adolescentes
La Judicatura derogó la Resolución 063-2025 donde constaba el reglamento para tramitar la salida del país de menores en las notarías.

Para que un menor pueda salir del Ecuador, se requiere la autorización notarizada de ambos padres.
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Actualizada:
29 oct 2025 - 18:35
Por votación unánime, el Pleno del Consejo de la Judicatura derogó la Resolución 063-2025, vigente desde septiembre de 2025, donde constaba el reglamento para tramitar la autorización de salida del Ecuador de niños, niñas y adolescentes en las notarías del país.
Según la Judicatura, el objetivo inicial del reglamento fue prevenir migraciones riesgosas y delitos como la trata de personas. Sin embargo, su aplicación práctica evidenció complicaciones operativas y migratorias. Por lo tanto, fue derogada este miércoles 29 de octubre del 2025.
La Judicatura aclaró que la derogatoria de este reglamento implica que ya no se deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la autorización:
- La presentación de un formulario autorizado por el Consejo de la Judicatura.
- Una entrevista presencial con los padres que otorgan la autorización de salida del país.
- La toma de huellas dactilares de los padres y del menor.
- La toma de una fotografía a los comparecientes.
- La entrega de dos testimonios del acto notarial en el cual se ha otorgado fe pública de la autorización de salida del país.
Estos requisitos ya no son necesarios. Sin embargo, se mantiene vigente la suscripción de un acta notarial donde conste la autorización, firmada por ambos padres, para que el menor pueda viajar al extranjero.
¿Cuál es el procedimiento que se aplicará?
La Judicatura confirmó que se retomará el procedimiento anterior a la Resolución 063-2025. Es decir, el proceso establecido en el artículo 109 del Código de la Niñez y Adolescencia. Esa Ley detalla lo siguiente:
Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del pais con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.
En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores. No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores
Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del pais y el lugar preciso de su residencia en el extranjero.
El Ministerio del Interior se encargará de controlar, en los puntos de migración, la autorización de salida y verificará los motivos del viaje, a fin de identificar posibles alertas o riesgos para los niños, niñas y adolescentes.
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