Inmunidad, privilegios, jurisdicción penal… ¿Qué implican los acuerdos entre Ecuador y EE.UU.?

Ecuador y Estados Unidos firmaron dos acuerdos de cooperación relacionados con las operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas y al estatuto de las fuerzas. Este 24 de enero del 2024 la Corte Constitucional dio luz verde para que el Gobierno los ponga en marcha.

Ambos convenios hacen referencia a una cooperación en materia de seguridad en medio del conflicto armado interno en Ecuador y no una alianza militar. Y en los dos se confieren a todos de los agentes de las fuerzas del orden de Estados Unidos y funcionarios del Departamento de Defensa los privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los del personal de las misiones diplomáticas.

Operaciones por acuerdo marítimo

El primero acuerdo relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas busca ejecutar operaciones conjuntas contra las actividades en el mar relacionadas al tráfico de drogas, de migrantes, de armas de destrucción masiva y la pesca ilegal.

Para ello, los dos países pueden «prevenir, identificar, combatir, impedir e interceptar las actividades marítimas transnacionales ilícitas» con el objetivo de combatir el crimen organizado, previo a autorización y coordinación entre autoridades y personal de las fuerzas del orden de Ecuador y Estados Unidos.

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Acciones combinadas

Ecuador y Estados Unidos «establecerán un programa de operaciones marítimas combinadas y podrán designar a agentes de las fuerzas del orden calificados para que actúen a bordo de un buque» para:

  • Autorizar la persecución de buques sospechosos
  • Llevar registros o incautación de bienes, detención de personas y podrán usar la fuerza necesaria, ya sea que implique o no el empleo de armas.
  • Exigir el cumplimiento de las leyes de su país y autorizar al buque a asistir en esa labor
  • Autorizar al buque a realizar patrullajes en el mar territorial de su país

Procedimientos en aguas de Ecuador

Los agentes de EE.UU. «no realizará operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas en el mar territorial del Ecuador sin autorización de la República del Ecuador», recalca el documento del acuerdo.

Para esto deberán contar con la autorización de Ecuador, a través de la Armada Nacional en los siguientes casos:

  • Cuando lo autorice un agente ecuatoriano embarcado en un buque estadounidense
  • Cuando una embarcación sospechosa huya a mar territorial ecuatoriano, pero deberá comunicarse con la Armada para que lo intercepte
  • Si detecta una embarcación sospechosa en mar ecuatoriano. Un buque estadounidense podrá solicitar autorización a la Armada para el abordaje, inspección y detención hasta recibir instrucciones de las autoridades ecuatorianas.
  • Y en caso de detectar una embarcación sospechosa de realizar pesca ilegal en la zona económica exclusiva de Ecuador.

Sobrevuelo y orden de aterrizaje

«Se permitirá a las aeronaves de las fuerzas del orden norteamericanas, previa autorización y coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, operar en el espacio aéreo ecuatoriano«, detalla el acuerdo. Y esto sucederá en tres casos:

  • Por tránsito
  • Para aterrizar y permanecer temporalmente en la Basé Aérea Simón Bolívar y otros aeropuertos alternos
  • Y transmitir órdenes de la Fuerza Aérea Ecuatoriana a aeronaves sospechosas para que aterricen en Ecuador, con sujeción al derecho internacional y ecuatoriano

Además, «los vehículos, buques y aeronaves operadas por los EE.UU. que actúen en virtud de este acuerdo no estarán sujetos al pago de derechos de aterrizaje, estacionamiento, portuarios, navegación o sobrevuelo, de peajes ni de otros cargos de uso».

Transporte de migrantes

«Ninguna persona a bordo de un buque sospechosos habrá de devolverse involuntariamente a un país en el que tenga fundados temores de ser perseguida por su raza, religión, nacionalidad, grupo social u organizaciones políticas», señala el documento.

Y en los casos relacionados con operaciones de migrantes ambas partes facilitarán y aceptarán «sin demora indebida o irrazonable la devolución de migrantes que tengan nacionalidad, ciudadanía o residencia permanente en ese país».

De igual manera, se podrán tomar las medidas apropiadas «contra los capitanes, oficiales, miembros de la tripulación y otras personas que se encuentren a bordo de los busques sospechosos» de este delito.

Beneficios para ambos países

Ambos países tendrán beneficios en el territorio de cada uno. Por ejemplo, en el artículo 10 se establece que podrán acceder a un amarre temporal de los buques para restablecimiento de combustible y provisiones, asistencia médica, reparaciones menores, evasión del mal tiempo y otros asuntos logísticos.

Y también se autorizará el aterrizaje y permanencia temporal en aeropuertos autorizados para fines de reabastecimiento de combustible, provisiones y otras situaciones.

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Personal militar y civil estadounidense en Ecuador

Con el acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos relativo al estatuto de las fuerzas, Ecuador autoriza al país norteamericano «a ejercer jurisdicción penal sobre dicho personal mientras este se encuentre en el territorio del Ecuador«.

También en el artículo 4 se establece que el personal del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, «no será responsable de pagar ningún impuesto o cargo similar aplicado dentro del territorio ecuatoriano exportado desde este y usar en su territorio».

Y «las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o que en ese momento estén operados para dicho departamento, podrán entrar al territorio del Ecuador, salir y desplazarse libremente por el mismo».

De igual manera, Estados Unidos podrá controlar cualesquiera pertrechos, suministros, equipos y servicios (incluidos los de la construcción) que se suministre o lleven a cabo en el territorio ecuatoriano.

Mientras que los contratistas estadounidenses (empresas y firmas norteamericanas y sus empleados) no estará sujetos a pago de ningún impuesto o cargo similar. Y se les otorgará el mismo trato en cuanto a licencias profesionales y de conducir que al personal norteamericano.

«El personal de los Estados Unidos tendrá libertad de movimiento y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones, mutuamente acordadas», se indica en el acuerdo.

Con este convenio también se reconoce que es probable que las Fuerzas Armadas estadounidenses utilicen el espectro radioeléctrico y que puedan operarar sus propios sistemas de telecomunicaciones. Y ambos gobiernos obviarán cualquier reclamo entre sí «por daño, pérdida o destrucción de bienes de cada país, por lesión o muerte de miembros del personas de las fuerzas armadas, especifica el artículo 11.

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