El Presidente de la Corte de Justicia de ManabĆ dictĆ³ auto de llamamiento a juicio en contra del Banny M., exjuez de GarantĆas Penitenciarias, por una presunta participaciĆ³n en el delito de usurpaciĆ³n y simulaciĆ³n de funciones pĆŗblicas.
AdemĆ”s, dispuso que se mantengan las medidas cautelares de prohibiciĆ³n de salida del paĆs, arresto domiciliario y uso del dispositivo de vigilancia electrĆ³nico.
En la audiencia de evaluaciĆ³n y preparatoria de juicio, la fiscal provincial de ManabĆ, Karla VĆ©lez, presentĆ³ los elementos de convicciĆ³n suficientes para que el magistrado, Carlos Zambrano, tome la decisiĆ³n de llamar a juicio al procesado.
SegĆŗn se detallĆ³ durante la diligencia, el procesado fue aprehendido la noche del 9 de agosto de 2022, por parte de la PolicĆa Nacional, en San Jacinto, cantĆ³n Sucre, ejecutando una orden detenciĆ³n con fines investigativos y luego puesto a Ć³rdenes de la FiscalĆa.
Caso
Este caso iniciĆ³ por una denuncia presentada por el director general del Consejo de la Judicatura, AndrĆ©s PeƱaherrera, en donde seƱala que el exjuez habrĆa emitido tres Ć³rdenes de excarcelaciĆ³n para tres privados de libertad (a quienes favoreciĆ³ con acciones de habeas corpus), cuando ya habĆa sido llamado a juicio en otra causa el mismo dĆa. Es decir, actuĆ³ cuando su jurisdicciĆ³n se encontraba suspendida.
Entre los elementos de convicciĆ³n, presentados para sustentar la acusaciĆ³n fiscal, se encuentran la resoluciĆ³n con la cual se dictĆ³ el auto de llamamiento a juicio a Banny M. y la resoluciĆ³n que Ć©l habrĆa emitiĆ³ horas mĆ”s tarde, en donde beneficiĆ³ con una acciĆ³n de habeas corpus a tres privados de libertad.
AdemĆ”s, se presentĆ³ la denuncia ingresada a la FiscalĆa, la acciĆ³n de personal del Consejo de la Judicatura que seƱala la suspensiĆ³n del mencionado, quien el 22 de diciembre fue destituido como juez āpor haber cometido infracciĆ³n gravĆsima de error inexcusable en sus actuacionesā. A esto, se sumaron los informes de investigaciĆ³n, el parte policial de aprehensiĆ³n, entre otros.
InformaciĆ³n jurĆdica
El delito de usurpaciĆ³n y simulaciĆ³n de funciones pĆŗblicas se encuentra tipificado en el artĆculo 287 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP).