La Corte Constitucional del Ecuador declarĆ³ la noche de este viernes 17 de noviembre de 2023 la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 754, que reformaba el reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.
En la votaciĆ³n las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques MartĆnez; y, el juez constitucional Enrique HerrerĆa Bonnet salvaron sus votos. Por otra parte, los jueces constitucionales Jhoel Escudero Soliz y AlĆ Lozada Prado presentaron votos concurrentes.
En un comunicado de prensa la mĆ”xima Corte del pĆas seƱalĆ³ que los jueces que la conforman evidenciaron que el decreto impugnado era inconstitucional por la forma al transgredir el principio de reserva de ley consagrado en los artĆculos 132, 133 y 398 de la ConstituciĆ³n.
AdemĆ”s, seƱala que la Corte reconociĆ³ que la participaciĆ³n ciudadana, los sujetos consultantes, los sujetos consultados; los plazos, los criterios de valoraciĆ³n y los criterios de objeciĆ³n de la consulta ambiental deben ser regulados a travĆ©s de una ley orgĆ”nica en atenciĆ³n a lo estipulado en el artĆculo 398 de la ConstituciĆ³n. Por tal razĆ³n, la Corte determinĆ³ que aquellos aspectos de la consulta ambiental no pueden ser regulados a travĆ©s de un reglamento.
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TambiĆ©n, la Corte Constitucional dio efectos diferidos en el tiempo a la declaratoria de inconstitucionalidad hasta que la Asamblea Nacional emita una ley que regule el ejercicio del derecho a la consulta ambiental. No obstante, determinĆ³ que para la aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo Nro. 754, el Estado tiene que observar los estĆ”ndares desarrollados por la Corte Constitucional sobre la consulta ambiental, y los lineamientos establecidos en su sentencia.
Particularmente, este Organismo determinĆ³, entre otras, que (1) la consulta ambiental no podrĆ” efectuarse a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas pues a ellos le corresponde una consulta previa, libre e informada; (2) los registros y licencias ambientales deberĆ”n estarcondicionados al cumplimiento de la consulta ambiental o al cumplimiento de la consulta previa; (3) se respetarĆ”n las caracterĆsticas propias de las consulta ambiental; y, (4) el Estado es quien tiene que realizar los procesos
de consulta ambiental pues dicha prerrogativa es indelegable a los operadores de los proyectos, obras o actividades a realizar.