Justicia ratifica sentencia de 12 años de cárcel para responsable del fallecimiento de dos adultos mayores en Riobamba

El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia condenatoria de 12 años de prisión contra Henry David C. M..

El sentenciado, hallado culpable del siniestro de tránsito registrado en la calle Olmedo de Riobamba, en el que fallecieron dos adultos mayores.

Este miércoles 21 de febrero de 2024, durante la audiencia de apelación, la Fiscal de Tránsito 2 a cargo del caso enumeró –ante los magistrados– las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, mismas que llevaron al Tribunal de primera instancia a sentenciarlo el 27 de noviembre de 2023.

Entre estas se incluyeron: el acta de levantamiento de los cadáveres y los protocolos de autopsia, la pericia de explotación y extracción de información a los videos de las cámaras de seguridad de domicilios particulares, y partes informativos del accidente de tránsito.

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Además de los informes técnico investigativo y de determinación de velocidad, de reconocimiento del lugar de los hechos y de avalúo de daños materiales.

De acuerdo a los hechos probados por Fiscalía, la mañana del 24 de julio de 2023, Henry David C. M. impactó con el vehículo que conducía a la pareja de esposos, Francisco Ch. y María Juana N., que en ese momento tomaban un taxi.

El ya sentenciado –que no contaba con una licencia de conducir, se encontraba en estado de embriaguez y transitaba a una velocidad superior a la permitida en el perímetro urbano– salió ileso y pretendió huir del lugar, lo que fue impedido por un agente de la Policía Nacional.

Luego de escuchar a los sujetos procesales, los jueces de la Corte Provincial resolvieron desechar el recurso de apelación y ratificaron el fallo en todas sus partes. Henry David C. M., además de cumplir su condena, deberá pagar 40.000 dólares como reparación integral a favor de a los hijos de las víctimas y una multa de cuarenta salarios básicos unificados.

Henry David C. M. fue sentenciado con base en el artículo 376, en concurso ideal de infracciones con el artículo 380, inciso tercero (daños materiales), y las agravantes del artículo 374, numerales 2 y 3 (no poseer licencia de conducir y huir del lugar), del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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