Nuevas elecciones, decretos ley… ¿Qué implica la muerte cruzada?

La mañana de este miércoles 17 de mayo de 2023, el presidente Guillermo Lasso, en cadena nacional anunció que decidió aplicar la muerte cruzada respaldado en el artículo 148 de la Constitución de la República que le “otorga la facultad de disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna”.

Pero, ¿qué es la muerte cruzada? Es una opción que está vigente en Ecuador desde la Constitución de 2008 y que nunca se ha aplicado en el país. Sin embargo, esta facultad puede ser ejercida una sola vez por el Presidente de la República en los primeros tres años de su mandato.

Tras aplicarse la muerte cruzada, la Asamblea se disuelve y se convocan a nuevas elecciones legislativas y presidenciales. Mientras se desarrolla el proceso electoral, la ley faculta al presidente, Guillermo Lasso, a gobernar a través de la aplicación de decretos-leyes.

El primero ya fue firmado este 17 de mayo, a la par de la muerte cruzada, y se refiere a una rebaja del impuesto a la Renta por gastos personales.

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¿Demanda de inconstitucionalidad?

Las reacciones sobre el anunció fueron inmediatas. Ricardo Vanegas, exasambleísta por Pachakutik, se refirió a la muerte cruzada y aseguró que todavía hay la posibilidad de que la Corte Constitucional diga que no procede.

“Puede hacerlo pero debe haber un procedimiento, no a través de una acción de protección, porque es un decreto ejecutivo y sobre decreto ejecutivo no hay acciones de protección ni medidas cautelares. Se podría a lo mejor presentar una demanda de inconstitucionalidad, pero tomará tiempo”, dijo en el espacio de entrevistas del noticiero 24 horas de Teleamazonas, este miércoles 17 de mayo del 2023.

Convocatoria a elecciones

Ecuador vivirá elecciones anticipadas. Enrique Pita, vicepresidente del Consejo Nacional Electoral del Ecuador, aseguró que «el CNE tendría 7 días para convocar a elecciones y posteriormente 90 días para llevar adelante el proceso electoral.»

Una vez se llevan a cabo las elecciones, el CNE hará el conteo y tendrá los siguientes siete días para la proclamación de resultados.

En caso de que ningún binomio se proclame ganador en la primera vuelta, habrá una segunda. Esta será convocada luego de 45 días a partir de la proclamación de resultados.

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