¿Proyecto inmobiliario en Olón requería consulta ambiental?

El Ministerio del Ambiente asegura que ECHO, el proyecto inmobiliario en Olón a cargo de Vinazin S.A. donde la principal accionista es Lavinia Valbonesi, no requería un proceso de consulta ambiental. Así lo comunicó este viernes 10 de mayo del 2024.

Esta Cartera de Estado señala que en la normativa vigente se indica que la consulta ambiental no aplica para proyectos que requieren registro o certificado ambiental, con la excepción de aquellos relacionados al sector minero e hidrocarburífero.

Ambiente detalla que en la sentencia de la Corte Constitucional, del 9 de noviembre del 2023, se indicó que la consulta ambiental deberá aplicarse a todos los proyectos que requieren licencia ambiental y en los proyectos de minería e hidrocarburos que necesiten registro ambiental.

No obstante, en «el caso de ECHO el sistema lo categorizó automáticamente como una actividad que requiere registro ambiental por lo que la consulta ambiental no aplica para este tipo de proyectos», agregó el ministerio.

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La Corte indica que los registros y licencias ambientales deberán estar condicionados al cumplimiento de la consulta ambiental o al cumplimiento de la consulta previa, libre e informada, según corresponda. Y la sentencia se especificó que la consulta ambiental «no podrá efectuarse a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pues a ellos le corresponde una consulta previa, libre e informada».

No obstante, para el exministro de Ambiente, José Dávalos, el problema con el proyecto radica en que no se cumplió el proceso de consulta. «Estoy convencido que ese es el fondo del asunto y por eso deber ser revisado«, agregó en una entrevista para Teleamazonas.

Según la sentencia de la Corte, la consulta previa “es un principio de derecho y una garantía de ejercicio de la libre determinación de los pueblos”, la cual conlleva una “obligación que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas cada vez que vayan a tomar una decisión que pueda afectar sus
derechos”.

Y para ello, debe «ser realizada de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo, que debe ser adecuada y accesible. Por lo que señalan que, omitir algunas de estas obligaciones, acarrea la responsabilidad del Estado«.

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