¿Qué es el arbitraje internacional planteado en la consulta de Daniel Noboa?

La consulta popular y referéndum del presidente Daniel Noboa en Ecuador incluye una pregunta relacionada con el arbitraje internacional, con la que se busca reformar el artículo 422 de la Constitución de la República.

El arbitraje internacional es un mecanismo que se utiliza para resolver conflictos de manera privada entre un Estado y personas naturales o jurídicas privadas. Este proceso solo puede llevarse a cabo si ambas partes lo han acordado.

Para ello, deberán establecer en el contrato las cláusulas respectivas considerando que se puede presentarse un problema técnico por las diferentes jurisdicciones y este pueda tener una solución eficiente por medio de un arbitraje.

Con ello, el Estado y personas naturales o jurídicas privadas podrán determinar a qué órgano arbitral van a acudir, si operarán por un árbitro único o un tribunal e incluso cuáles van a ser las reglas del procedimiento, como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje.

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A través de estas consideraciones garantizarán que ninguna de las partes goce de ventajas derivadas y el problema tenga una sentencia justa. Además, este mecanismo es de carácter confidencial y su decisión de carácter obligatorio para las partes y deben ejecutarlas sin demora.

«Estos laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones«, detalla la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Reforma en la Constitución de Ecuador

En Ecuador se declaró inconstitucionales los arbitrajes internacionales. Situación que para el Gobierno de Noboa ha colocado en desventaja al país frente a otros que si tienen este mecanismo y no permite brindar seguridad jurídica a los inversionistas.

Por esta razón propone en la pregunta D: «¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?», reformar el artículo 442 de la Constitución.

En este apartado se indica lo siguiente: «No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas».

Pero en la consulta popular se plantea sustituirlo por: «El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo”.

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