El Gobierno Nacional estableciĆ³ el horario del toque de queda a escala nacional este 23 de enero del 2024 a travĆ©s del sistema de semaforizaciĆ³n categorizado por el nivel de riesgo de cada cantĆ³n en Ecuador.
Con el decreto 135, el presidente Daniel Noboa implementĆ³ los cambios a partir de este martes en medio del conflicto armado interno. Ā«Quienes incumplan la medidas serĆ”n puestas a Ć³rdenes de la autoridad competenteĀ«, se seƱala en el documento.
De 24:00 a 05:00 se limitarĆ” la movilidad en los cantos considerados de ALTO riesgo, que son:
- CaƱar: La Troncal
- El Oro: Arenillas, Huaquillas, Machala, Pasaje y Santa Rosa
- Esmeraldas: Esmeraldas, QuinindƩ, San Lorenzo
- Guayas: DurƔn, Guayaquil, Balao, Balzar, Daule, El Triunfo, Empalme, Milagro, Naranjal, Narajito, Playas y San Jacinto de Yaguachi
- Los RĆos: Babahoyo, Buena Fe, Pueblo Viejo, Quevedo, Valencia, Ventanas y Vinces.
- ManabĆ: Manta, Montecristi, Pedernales y Portoviejo
- Pichincha: Quito
- Santa Elena: La Libertad, Salinas y Santa Elena
- Santo Domingo de los TsƔchilas: Santo Domingo
- SucumbĆos: Lago Agrio
Mientras los cantones considerados como MEDIO tienen restricciĆ³n de 02:00 a 05:00:
- Azuay: Camilo Ponce Enriquez y Cuenca
- CaƱar: Azogues
- Carchi: TulcƔn
- Chimborazo: Riobamba
- El Oro: El Guabo
- Esmeraldas: Atacames
- Guayas: SamborondĆ³n, Colimes, Lomas de Sargentillo, Nobol, Pedro Carbo y SimĆ³n BolĆvar
- Los RĆos: Baba, Mocache y Landaneta
- ManabĆ: El Carmen, Sucre
- Morona Santiago: Morona
- Napo: Tena
- Orellana: La Joya de los Sachas
- Pichincha: Cayambe
- Santo Domingo: La Concordia
Cantones sin toque de queda
Y se elimina la restricciĆ³n para los siguientes cantones categorizados con BAJO riego:
- Azuay: El Pan, San Fernando, Chordeleg, GirĆ³n, Guachapala, Gualaceo, NabĆ³n, OƱaPaute, Pucara, Sanata Isabel, Sevilla de Oro y Sigsig
- BolĆvar: Caluma, Chillanes, Chimbo, Echendia, Guaranda, Las Naves y San Miguel
- CaƱar: Biblian, CaƱar, Deleg, El Tambo y Suscal
- Carchi: BolĆvar, Espejo, Mira, Montufar y San Pedro de Huaca
- Chimborazo: AlausĆ, Chambo, Chunchi, Colta, Cumanda, Guamote, Guano, Pallatanga y Penipe
- Cotopaxi: La ManĆ”, Latacunga, Pangua, PujilĆ, Salcedo, Saquisili y Sigchos
- El Oro: Atahualpa, Balsas, Chilla, Las Lajas, Marcabeli, PiƱas, Portoviejo y Zaruma
- Esmeraldas: Eloy Alfaro, Muisne y Rioverde
- GalƔpagos: San Cristobal, Isabela y Santa Cruz
- Guayas: Alfredo Baquerizo Moreno, Marcelino MaridueƱa, Antonio Elizalde, Isidro Ayora, Palestina, Salitre y Santa LucĆa
- Imbabura: Antonio Ante, Cotacachi, Ibarra, Otavalo, Pimampiro y San Miguel de Urcuqui
- Loja: Calvas, Catamayo, Celica, Chaguarpamba, EspĆndola, Gozanama, Loja, MacarĆ”, Olmedo, Paltas, Pindal, Puyango, Quilanga, Saraguro, Sozoranga y Zapotillo
- Los RĆos: Montalvo, Palenque y Quinsaloma
- ManabĆ: 24 de Mayo, Olmedo, BolĆvar, Chone, Falvio Alfaro, Jama, JaramijĆ³, Jipijapa, Junin, Pajan, Pichincha, Puerto LĆ³pez, Rocafuerte, San Vicente, Santa Ana y Tosagua.
- Morona Santiago: Gualaquiza, Huamboya, LimĆ³n Indanza, LogroƱo, Palora, Santiago, Sucua y Taisha, Pablo Sexto, Twintza y San Juan Bosco
- Napo: Archidona, Carlos Julio Arosemena, El Chaco y Quijos
- Orellana: Aguarico, Loreto y Orellana
- Pastaza: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara
- Pichincha: MejĆa, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, RumiƱahi y San Miguel de Los Bancos
- SucumbĆos: Cascales, Cuyabeno, Gonzalo Pizarro, Putumayo, Shushufindi y SucumbĆos
- Tungurahua: Ambato, BaƱos, Cevallos, Mocha, Patate, Quero, San Pedro de Pelileo, Santiago de PĆllaro y Tisaleo
- Zamora Chinchipe: Centinela del CĆ³ndor, Chinchipe, El Pagui, Palanda, Paquisha, Yantzaza, Zamora, Nagaritza y Yacuambi
ĀæQuiĆ©nes pueden transitar libremente?
Y se exceptĆŗa de sanciones por incumplir el toque de queda al personal de:
- Servicios de salud de la red pĆŗblica y red privada
- Seguridad y fuerza pĆŗblica, seguridad privada complementaria
- Servicios de gestiĆ³n de riesgos y atenciĆ³n de emergencias
- Servicios de emergencia vial
- Servidores pĆŗblicos de la Presidencia, Vicepresidencia; del Ministerio de Gobierno, Defensa e Interior; de la SecretarĆa de Seguridad PĆŗblica y del Estado; del Snai, Asamblea Nacional y cuerpo diplomĆ”tico.
- Servidores pĆŗblicos o personal de contratista de entidad pĆŗblicas
- Personas que formen parte de la cadena logĆstica, incluido el sector exportador
- Prestadores de servicios de transporte y logĆstica aeroportuaria
- Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial
- Trabajadores de medios de comunicaciĆ³n
- Trabajadores de sectores estratĆ©gicos y servicios pĆŗblicos
- Personas que abastezca una cadena productiva