SRI dispone registro obligatorio para proveedores de facturación electrónica en Ecuador
El SRI creó un registro obligatorio para proveedores de facturación electrónica. Hay nuevos requisitos y plazos.

El SRI estableció nuevas normas para los proveedores de facturación electrónica.
SRI
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Actualizado:
01 ago 2026 - 23:13
El Servicio de Rentas Internas (SRI) implementó nuevas obligaciones para las empresas que prestan servicios de facturación electrónica en Ecuador. La medida busca identificar oficialmente a estos proveedores y fortalecer el control sobre este tipo de operaciones.
La disposición consta en una resolución emitida por la administración tributaria y establece un registro obligatorio para las empresas o personas que desarrollan sistemas informáticos o prestan servicios de facturación electrónica a los contribuyentes.
¿Qué cambia con la nueva disposición del SRI?
A partir de la entrada en vigencia de la resolución, los proveedores de facturación electrónica deberán registrar en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) un establecimiento y una actividad económica destinados exclusivamente a esta actividad.
El plazo para cumplir con este requisito será de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la normativa en el Registro Oficial, realizada el 28 de julio de 2026.
¿Cuál es el objetivo del registro?
Según el SRI, la medida permitirá contar con una identificación formal de las empresas que ofrecen estos servicios y mantener un canal de comunicación directo con ellas.
Como parte de la resolución, la entidad también publicará en su portal web un listado oficial de los proveedores registrados de facturación electrónica.
Este registro será actualizado dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con el propósito de mantener disponible información actualizada para los contribuyentes.
Hay cambios para quienes emiten facturas por terceros
La resolución no solo establece obligaciones para los proveedores de facturación electrónica.
Los contribuyentes que utilicen plataformas o empresas externas para emitir comprobantes electrónicos también deberán cumplir una nueva disposición.
En un plazo de 60 días, los emisores de facturas estarán obligados a incluir el número de RUC del proveedor de facturación electrónica en la sección de información adicional de cada comprobante emitido.
¿A quién aplica la medida?
La normativa está dirigida a las empresas que desarrollan o comercializan sistemas de facturación electrónica, así como a los proveedores que ofrecen este servicio a terceros.
También alcanza a los contribuyentes que utilizan estas plataformas para generar sus comprobantes electrónicos, quienes deberán incorporar la nueva información exigida por el SRI una vez concluido el período de adaptación.
Con estas disposiciones, la administración tributaria busca fortalecer el control sobre los servicios de facturación electrónica y contar con un registro actualizado de las empresas que operan en este segmento.
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