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Horarios, excepciones...; todo lo que debes saber sobre el toque de queda focalizado en Ecuador

La restricción de movilidad por el toque de queda estará vigente desde el jueves 17 hasta el 30 de septiembre, en horario específico.

Policías y militares ejecutaran operativos durante el horario del toque de queda nocturno en Ecuador.

API

Autor

Ana Rosero

Actualizada:

16 sep 2026 - 11:31

El Gobierno estableció un nuevo toque de queda que comenzará este jueves 17 de septiembre de 2026 en cuatro provincias del país: El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí.

La medida estará vigente durante 14 días, hasta el miércoles 30 de septiembre, y restringirá la libertad de tránsito en esas cuatro provincias entre las 00:00 y las 05:00.

¿A quiénes aplica?

Durante estas cinco horas diarias, las personas no podrán circular libremente en las cuatro provincias, salvo quienes estén contemplados dentro de las excepciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 498.

Entre ellos están:

  • Personal de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria. 
  • Fuerzas de seguridad y entidades complementarias. 
  • Personal encargado de gestión de riesgos, emergencias y desastres

¿Y si debo ir al aeropuerto en el horario de restricción?

El Decreto Ejecutivo no detalla específicamente qué pasará con las personas que tengan vuelos previstos en esas cuatro provincias y deban movilizarse a los  aeropuertos.

Sin embargo, el documento detalla que la verificación y el control de las personas que circulen durante el horario de toque de queda, "se realizarán de manera racional y proporcional, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y considerando las situaciones de necesidad o emergencia que justifiquen su desplazamiento mientras se encuentre vigente la medida excepcional".

¿Funcionarios judiciales y periodistas podrán movilizarse?

Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los agentes de tránsito coordinarán, con las entidades competentes, "la continuidad de la administración de justicia, la prestación de los servicios públicos y el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos", se menciona en el Decreto.

También se garantizarán las actividades de monitoreo de la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de la labor periodística de los medios de comunicación y las actividades de los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el Ecuador.  

"Estas actividades se desarrollarán siempre que no pongan en riesgo la seguridad de quienes las realizan, no interfieran con las operaciones de las fuerzas de seguridad ni comprometan la seguridad del personal que interviene en dichas operaciones", se detalla en el documento.

Estado de excepción en ocho provincias

El toque de queda forma parte de una medida más amplia. El Decreto 498, emitido el 15 de septiembre, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna durante 60 días en ocho provincias: El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.

La medida también alcanza a los cantones de Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.

Durante este estado de excepción también se suspenden los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia en las provincias señaladas. 

El Decreto dispone el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en las ocho provincias y tres cantones incluidos en el estado de excepción.

El objetivo establecido es mantener el orden público y reforzar la seguridad ciudadana, además de combatir actividades criminales y violentas.

Según ministro del Interior, John Reimberg, el toque de queda es una medida temporal y focalizada que busca intensificar las operaciones contra estructuras del crimen organizado.

El Ejecutivo también sostiene que, durante anteriores toques de queda se evidenció una reducción del 70% de los homicidios nocturnos