Con Decreto 498 Daniel Noboa oficializa el estado de excepción en ocho provincias del Ecuador
El presidente Daniel Noboa oficializó el estado de excepción por 60 días mediante el Decreto 498, incluyendo toque de queda en cuatro provincias.

Decreto 498: Gobierno declara estado de excepción por 60 días en ocho provincias y tres cantones
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Actualizada:
15 sep 2026 - 19:02
El presidente Daniel Noboa oficializó este 15 de septiembre de 2026 un nuevo estado de excepción por 60 días en ocho provincias y tres cantones del país.
La medida incluye allanamientos, mayor presencia de Fuerzas Armadas y Policía y un toque de queda en cuatro provincias.
¿Dónde rige el estado de excepción?
El Decreto Ejecutivo 498 declara el estado de excepción por grave conmoción interna en El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.
También incluye a Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi. La medida tendrá una vigencia de 60 días.
Se suspenden dos derechos durante el estado de excepción
El Decreto establece la suspensión de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia en las provincias y cantones incluidos.
Esto permitirá que Policía y Fuerzas Armadas realicen allanamientos cuando existan indicios objetivos de que en un inmueble hay integrantes de grupos armados organizados, armas, municiones, explosivos o sustancias sujetas a fiscalización.
La medida también contempla el acceso excepcional e individualizado a información de correspondencia, cuando sea considerada necesaria para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con las causas del estado de excepción.
El decreto señala que estas acciones deberán respetar las garantías constitucionales y dejar registro de las diligencias realizadas.
Toque de queda en cuatro provincias
Una de las principales medidas es la suspensión de la libertad de tránsito en El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026, entre las 00:00 y las 05:00.
La restricción no se extiende a Pichincha, Esmeraldas, Santa Elena ni Santo Domingo de los Tsáchilas.
Durante ese horario podrán movilizarse, entre otros, trabajadores de establecimientos y servicios de salud, personal de seguridad, entidades de emergencia y gestión de riesgos.
El decreto establece que los controles deberán realizarse de manera proporcional y considerando situaciones de necesidad o emergencia.
Militares y policías reforzarán los operativos
El Decreto 498 dispone el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en las ocho provincias y tres cantones incluidos.
Los operativos estarán dirigidos a mantener el orden público y enfrentar actividades criminales y violentas.
El Gobierno también podrá disponer la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito cuando sean estrictamente necesarios para las operaciones de seguridad.
El decreto establece que esta medida será utilizada únicamente en casos de extrema necesidad y como último recurso, y que los bienes deberán ser devueltos una vez terminada la situación que motivó la requisición.
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