¿Se deben retirar de inmediato los fondos de cesantía del IESS luego de perder el trabajo?
El Seguro de Desempleo y el retiro del fondo de cesantía son dos alternativas que ofrece al IESS para los afiliados que pierden el trabajo.

Los afiliados al IESS tienen derecho a la cesantía y al seguro de desempleo
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Actualizada:
08 nov 2025 - 07:00
Perder el empleo es un golpe económico para la persona y para su familia. En esos casos surge la pregunta qué hacer con sus fondos de cesantía del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). ¿Conviene retirarlos de inmediato o es mejor esperar?
El IESS ofrece dos alternativas principales para los afiliados que han quedado cesantes: el Seguro de Desempleo y el retiro del fondo de cesantía, pero para acceder a ambas opciones se deben cumplir requisitos.
El fondo de cesantía es un ahorro personal acumulado durante la vida laboral del afiliado. Cada mes, el 3% del salario de aportación se destina a esta cuenta: el 2% lo aporta el trabajador y el 1% el empleador.
Este dinero se guarda en una cuenta individual dentro del IESS y puede ser retirado cuando la persona queda sin empleo, se jubila o cumple con los requisitos establecidos. Además, sirve como garantía para préstamos quirografarios, por lo que no puede cobrarse si el afiliado mantiene deudas vigentes con la institución.
¿Cuándo se puede retirar la cesantía?
El retiro de los fondos de cesantía puede solicitarse a través del portal web del IESS (www.iess.gob.ec), siempre que el afiliado:
- Haber acumulado al menos 24 aportaciones no simultáneas (dos años).
- Lleve 60 días consecutivos de cesantía (sin estar afiliado ni trabajando).
- No tenga préstamos quirografarios ni obligaciones patronales pendientes.
- Tenga una cuenta bancaria registrada y verificada en el sistema financiero nacional.
Una vez cumplidos los requisitos, el IESS transfiere el dinero en un plazo máximo de 10 días calendario.
Antes de retirar la cesantía, el IESS tiene otra opción. Se debe corroborar si se puede acceder primero al Seguro de Desempleo, un beneficio temporal que ofrece pagos mensuales mientras el afiliado busca un nuevo empleo.
Los requisitos para acceder a este seguro son:
- Tener mínimo 24 aportaciones, de las cuales las últimas seis deben ser consecutivas.
- Haber cesado involuntariamente (no aplica para renuncias).
- Haber estado cesante al menos 60 días.
- Registrar la solicitud entre el día 61 y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores.
El trámite también se realiza en línea, a través del portal del IESS. Sin embargo, si el afiliado no cumple los requisitos del seguro de desempleo o ya ha recibido ese beneficio, puede considerar retirar su cesantía como una forma de cubrir gastos urgentes mientras busca un nuevo empleo.
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