Suscríbete a nuestras notificaciones para recibir las últimas noticias y actualizaciones.

Debes habilitar las notificaciones en tu dispositivo para suscribirte a las últimas noticias.

Policía en servicio activo y su pareja son condenados por lavado de activos en Daule

La Fiscalía informó que probó que los procesados ingresaron al sistema financiero medio millón de dólares sin justificación. En su vivienda hallaron una maleta repleta de dinero en efectivo.

Una servidora policial y su pareja fueron sentenciados por lavado de activos.

Fiscalía General del Estado

Autor

Roberto Cadena

Actualizada:

07 ago 2026 - 17:22

Un Tribunal de Garantías Penales dictó una condena de 29 años y 4 meses de prisión en contra de Hernán P. y Yomaira C. —esta última, agente en servicio activo de la Policía Nacional— tras hallarlos culpables del delito de lavado de activos.

El caso se remonta al 15 de agosto de 2025, cuando unidades policiales allanaron una vivienda ubicada en una urbanización del cantón Daule, en la provincia del Guayas, como parte de los operativos ejecutados durante el estado de excepción.

En el registro del inmueble, los uniformados descubrieron 589 630 dólares  en efectivo ocultos dentro de una maleta en un clóset.

Además, encontraron 2 461 dólares colocados sobre una repisa, sumando un total de 592 091 dolares. En el lugar también se incautaron tres vehículos.

thumb
Maleta con dinero que encontró la Policía Nacional al interior de un inmueble en Daule.Foto: Policía Nacional 

Peritaje financiero determinó el origen ilícito

Durante la audiencia de juicio, la Fiscalía General del Estado informó que presentó como pruebas los informes de inspección ocular técnica, testimonios de los agentes captores.

Asimismo, también se remitió al análisis financiero coordinado con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y entidades bancarias.

De acuerdo con las pericias, se demostró que Hernán P. introdujo al mercado 368 622,50 dólares y la funcionaria policial Yomaira C. un total de 132 594,79 dólares.

Según el Ministerio Público, ninguno de estos montos guardaba relación con los ingresos lícitos declarados por la pareja, ni con el sueldo de la servidora pública.

Tras evaluar los elementos presentados, el Tribunal de la causa acogió la tesis fiscal y aplicó la pena máxima agravada contemplada en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con las circunstancias agravantes de la norma.